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Legislación › Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 7. Definición de las tarifas de acceso.

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Artículo 7. Definición de las tarifas de acceso.
Las tarifas de acceso de aplicación general, sin más condiciones que las derivadas de la tensión a que se haga la acometida y las que se establecen para cada una de ellas, son las siguientes:
a) Tarifas de baja tensión:
Se aplicarán a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y son las siguientes:
Tarifa 2.0A: tarifa simple para baja tensión.
Tarifa 3.0A: tarifa general para baja tensión.
b) Tarifas de alta tensión:
Se aplicarán a los suministros efectuados a tensiones superiores a 1 kV y son las siguientes:
Tarifa 3.1A: tarifa específica de tres períodos para tensiones de 1 a 36 kV.
Tarifa 6: tarifas generales para alta tensión.
Para cada una de estas tarifas sus condiciones de aplicación son las siguientes:
1. Tarifa 2.0A: tarifa simple para baja tensión.-Se podrá aplicar a cualquier suministro en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW.
A esta tarifa sólo le es de aplicación la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de energía reactiva durante el período de facturación superior al 50 por 100 de la energía activa consumida durante el mismo, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
Los suministros acogidos a esta tarifa podrán optar por la modalidad de tarifa de acceso con discriminación horaria (2.0.DHA).
En esta modalidad se aplican precios diferenciados para la energía consumida en las horas punta (periodo 1) de la consumida en las horas valle (periodo 2).
En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.
2. Tarifa 3.0A: tarifa general para baja tensión.-Será de aplicación a cualquier suministro de baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW.
A esta tarifa le es de aplicación la facturación por energía reactiva en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
3. Tarifa 3.1A: tarifa de tres períodos para tensiones de 1 a 36 kV.–Será de aplicación a los suministros en tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV con potencia contratada en todos los períodos tarifarios igual o inferior a 450 kW.
A esta tarifa le es de aplicación la facturación por energía reactiva en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn).
4. Tarifas Peaje de acceso 6: tarifas peajes de acceso generales para alta tensión.–Serán tensión. Serán de aplicación a cualquier suministro en tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV con potencia contratada en alguno de los períodos tarifarios superior a 450 kW y a cualquier suministro en tensiones superiores a 36 kV, en el escalón de tensión que corresponda en cada caso, excepto la tarifa el peaje de conexiones internacionales que se aplicará a las exportaciones de energía, incluidas las de agentes externos, energía y a los tránsitos de energía no contemplados en el artículo 1.3 del presente Real Decreto y en los casos previstos en el artículo 10 del presente Real Decreto. real decreto.
Estas tarifas Este peaje se diferencian diferenciará por niveles de tensión y están basadas estará basado en seis períodos tarifarios en que se dividen dividirá la totalidad de las horas anuales.
A estas tarifas estos peajes de acceso les son será de aplicación la facturación por energía reactiva, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn).
Sus modalidades, en función de la tensión de servicio, son:
Nivel de tensión
·
Tarifa Peaje
·
≥1 >= 1 kV y < 30 kV
·
6.1A
·
>= 30 kV y <
36 kV
·
6.1 6.1B
·
≥ >= 36 kV y < 72,5 kV
·
6.2
·
≥ >= 72,5 kV y < 145 kV
·
6.3
·
≥ >= 145 kV
·
6.4
·
Conexiones internacionales
·
6.5
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3212 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-22961 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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