Legislación › Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Disposición transitoria tercera. Consumos propios.
Disposición transitoria tercera. Consumos propios.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los sujetos relacionados en el apartado segundo del artículo 1 deberán presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, un listado de los consumos propios con justificación de los mismos.
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