Legislación › Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Artículo 2. Destinatarios.
Artículo 2. Destinatarios.
El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.


