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Legislación › Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Artículo 2. Destinatarios.

Artículo 2. Destinatarios.

El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

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