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Legislación › Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.

Entrada en vigor.

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2002 salvo en lo que se refiere a las obligaciones previstas en los apartados 1.6 y 2.2 de la norma novena, que entrarán en vigor el 1 de abril de 2002.

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