Legislación › Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.
Entrada en vigor.
Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2002 salvo en lo que se refiere a las obligaciones previstas en los apartados 1.6 y 2.2 de la norma novena, que entrarán en vigor el 1 de abril de 2002.


