Legislación › Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.
Norma adicional tercera.
Norma adicional tercera.
La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.
Se añade por la norma 1.9 de la Circular 3/2009, de 18 de diciembre. BOE-A-2001-21296.


