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Legislación › Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.

Norma séptima. Información a enviar al Banco de España.

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Norma séptima. Información a enviar al Banco de España.
Los titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o gestión de transferencias con el exterior, deberán enviar, en la forma y plazos que se indican al efecto, la siguiente información:
1. Información relativa a los requisitos para conservar la autorización, a remitir en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los hechos a que la misma se refiera (salvo [salvo para la prevista en las letras b) y b), c) y d) del apartado punto 1.2 siguiente, en la que se respetarán los plazos allí señalados): señalados]:
1.1 A la Oficina Al Departamento de Instituciones Financieras:
a) Cada vez que se produzca una modificación de los Estatutos sociales, testimonio notarial o fotocopia con certificación de autenticidad expedida por el Administrador administrador o Secretario secretario del Consejo consejo de Administración, administración, de la escritura pública de modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para su constancia en el Registro de Estatutos del Banco de España.
b) Declaración de nuevos Administradores, administradores, de las personas que vayan a ejercer funciones de Director General director general o asimilados, así como de las variaciones posteriores respecto a aquéllos aquellos inicialmente declarados, detallando los cargos similares de los mismos en otras sociedades mercantiles españolas o cooperativas, extranjeras, cumplimentando a tales efectos el formulario incluido como anejo a la Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre, con las instrucciones que en la misma se contienen. En el anexo 4.1. supuesto de que el Titular no disponga de Consejo de Administración, el apartado de dicho formulario relativo a la “declaración” de la entidad habrá de ser suscrito por sus administradores.
c) El cese en la realización de algún tipo de operación operación, incluso accesoria o complementaria en el sentido del artículo 5.º.2 de la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes, o en todas para las que fue autorizado. autorizado, y, en su caso, la renuncia a la autorización concedida.
1.2 A la Oficina Al Departamento de Documentación Información Financiera y Central de Riesgos:
a) La apertura de locales en España y en el extranjero donde efectúen su actividad, indicando su dirección completa, completa y si su carácter es permanente o estacional, con detalle de los periodos períodos de actividad, así como el cierre o cualquier variación sobre los datos previamente facilitados de cualquiera de ellos. ellos, con arreglo al estado que figura en el anejo 4.7.
b) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez 10 días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, el titular del establecimiento de cambio comunicará, utilizando los formularios incluidos a tal fin en el anexo 4, la adquisición comunicará las transmisiones (adquisiciones y cesiones) de acciones que supongan determinen que la el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en el capital social poder de una persona física o jurídica o grupo de sociedades alcance iguale o supere, traspase, de forma manera directa o indirecta, alguno el umbral del 10% del capital social o de los siguientes porcentajes: 10 por 100, 25 por 100 derechos de voto del establecimiento, o 50 por 100. En igual forma y plazo que, sin llegar a dicho porcentaje, le permitan ejercer una influencia notable en el citado establecimiento. También se comunicarán las cesiones pérdidas de acciones que supongan la posibilidad de ejercer dicha influencia notable.
Dicha información se actualizará cada vez
que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de una la persona o grupo descienda de alguno que representen al menos un 5% del capital social o de los porcentajes derechos de capital social citados. voto del establecimiento.
En Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el caso modelo incluido en el anejo 4.4.
c) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo
de que 10 días hábiles desde la participación anotación en el libro registro de acciones nominativas, el titular del establecimiento de cambio comunicará las transmisiones de acciones –a las que no sea adquirida indirectamente, se especificará (como nota al formulario 4.4) a través de quién aplicación lo dispuesto en la letra b) anterior– que impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo igual o superior al 5% del capital social del establecimiento. Estas comunicaciones se adquiere efectuarán cumplimentando la misma. parte relativa a participaciones directas del modelo incluido en el anejo 4.4.
c) d) Anualmente, dentro del primer trimestre mes del año, remitirán una relación de los accionistas que participen directa o indirectamente en el capital social, o tengan derechos de voto, inscritas a su nombre acciones en un porcentaje igual o superior al 10 por 100 5% del total, capital social, con arreglo al estado que figura en el anexo anejo 4.5.
En relación con la letra b) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.
1.3 A los Servicios de Inspección:
Copia completa de cualquier modificación en la póliza que asegure frente a terceros la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actividad de gestión de transferencias con el exterior, o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza. Con independencia de ello, se justificará periódicamente el pago de la prima o de sus suplementos.
2. Información financiera y contable.
Deberán remitir a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos la siguiente información:
contable:
a) Dentro del primer trimestre No más tarde del año: 28 de febrero, remitirán el Balance balance y Cuenta cuenta de Pérdidas pérdidas y Ganancias ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados reservados I y II que figuran en el anexo anejo 5, y aplicando para su confección los principios y criterios del Plan General de Contabilidad. Contabilidad, salvo que las cuentas anuales se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) por cumplir el establecimiento los requisitos que establece el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba dicho Plan, en cuyo caso se confeccionarán aplicando los principios y criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Los titulares de establecimientos de cambio que estén autorizados para realizar la gestión de transferencias con el exterior también deberán enviar, no más tarde del 31 de agosto, los citados estados reservados I y II, referidos al 30 de junio anterior, aplicando en su confección los mismos criterios que utilicen para la formulación de las cuentas anuales.
b) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General de accionistas que las apruebe: apruebe, remitirán las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas de la certificación del acuerdo de la Junta junta relativo a su aprobación y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente.
Si Caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II difiriesen de los incluidos sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General de accionistas, se remitirán, junto con éstas, nuevos General, los estados ajustados a rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.
c) Semestralmente, dentro de los dos meses naturales siguientes al semestre al que se refieren los datos, la información contable referida a su situación patrimonial y los restantes datos que se recogen en el estado que figura en el anexo 5.2.
d)
Trimestralmente, dentro de los dos meses naturales siguientes no más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre al que se refieren los datos, natural, enviarán un estado - resumen estado-resumen que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, cumplimentado cumplimentando de acuerdo con lo previsto al efecto en el formulario OEC-5 incluido en el anexo anejo 3.5 de la presente Circular Circular, y la información complementaria al mismo prevista en el mismo anexo. anejo.
3. Otra Información a remitir al Departamento de Instituciones Financieras:
a) Información relativa a los agentes de los titulares autorizados para realizar la actividad de gestión de transferencias con el exterior, conforme se establece en el apartado 12 la norma duodécima de la presente Circular.
b) Información relativa a las condiciones generales aplicables a las transferencias conforme prevé el número 1.8 de la norma novena de esta Circular.
4.
La presentación al Banco de España de los estados las informaciones a los las que se refieren los apartados a), c), puntos 1.2, 1.3 y d) precedentes 2 de esta Norma deberá hacerse en soporte magnético o mediante interconexión de ordenadores, transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. No obstante, el Banco efecto para cada una de España podrá autorizar ellas.
La información a
la presentación de todos o algunos de dichos estados exclusivamente en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados refieren la letra b) del punto 1.2 y visados en todas sus páginas, las letras a) y firmados b) del punto 2 de esta Norma deberá ser firmada electrónicamente por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general general.
Con independencia
de la obligación de firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, la entidad remitente.
En
será responsable, en todo caso, de que los documentos enviados por vía telemática sean copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.
El Banco de España, además, podrá solicitar la confirmación en papel de cualquier información enviada mediante transmisión telemática.
Excepcionalmente,
y con independencia solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de estados todas o alguna de las informaciones en soporte magnético, papel, utilizando los balances y cuentas impresos preparados por el Banco de perdidas y ganancias deberán remitirse impresos, España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas su páginas, y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
3. Otra Información a remitir a la Oficina de Instituciones Financieras:
a) Información relativa a los agentes de los titulares autorizados para realizar la actividad de gestión de transferencias con el exterior, conforme se establece en el apartado 12 la norma duodécima de la presente Circular.
b) Información relativa a las condiciones generales aplicables a las transferencias conforme prevé el número 1.8 de la norma novena de esta Circular.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-15602 Leer Qué cambió
20 de enero de 2010 BOE-A-2009-21185 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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