Legislación › Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.
Artículo 9. Almacenamiento, transporte y venta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2001 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Almacenamiento, transporte y venta.
Los recipientes que transporten aceitunas de mesa a granel, así como las cajas y otros recipientes deben ser de materiales fácilmente limpiables y en ningún caso susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones. (Derogado)
La conservación de útiles, envases, etc., hasta la siguiente campaña, se puede realizar en almacenes cubiertos o abiertos, siendo conveniente que circule el aire para que permanezcan perfectamente secos.
En la venta al público de aceitunas a granel se prohíbe su exposición en recipientes destapados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


