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Legislación › Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.

Artículo 9. Almacenamiento, transporte y venta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2001 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Almacenamiento, transporte y venta.
Los recipientes que transporten aceitunas de mesa a granel, así como las cajas y otros recipientes deben ser de materiales fácilmente limpiables y en ningún caso susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones.
La conservación de útiles, envases, etc., hasta la siguiente campaña, se puede realizar en almacenes cubiertos o abiertos, siendo conveniente que circule el aire para que permanezcan perfectamente secos.
En la venta al público de aceitunas a granel se prohíbe su exposición en recipientes destapados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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