Legislación › Ley 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón.
Artículo 17. Comisión de Gobierno.
Artículo 17. Comisión de Gobierno.
1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente, un número de Consejeros no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de régimen local.


