LexTotal

Legislación › Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.

Artículo 7. Autorización administrativa del departamento de tutela.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2001 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Autorización administrativa del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes. tutela.
Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», S.A.» estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento competente en materia que, de obras públicas, urbanismo conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y transportes, que podrá condicionar en la misma mediante disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la imposición Ley del Patrimonio de las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de los objetivos 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ostente la Plataforma Logística condición de Zaragoza. Departamento de tutela de la referida sociedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-9438 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 7 bis →