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Legislación › Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.

Artículo 7. Autorización administrativa del departamento de tutela.

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Artículo 7. Autorización administrativa del Departamento departamento de tutela.
1. Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.» Aragón Plataforma Logística, S.A.U. estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, ostente la condición de Departamento departamento de tutela de la referida sociedad.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la empresa para entender estimada su solicitud y, en consecuencia, concedida la autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-9438 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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