Legislación › Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional decimotercera. Cómputo de los servicios prestados en régimen laboral.
Disposición adicional decimotercera. Cómputo de los servicios prestados en régimen laboral.
Los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tendrán a los efectos de esta Ley la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal, en la respectiva categoría.
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