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Legislación › Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional novena. Plazos de desarrollo de los procesos establecidos en esta Ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Plazos de desarrollo de los procesos establecidos en esta Ley.
Se establece, como plazo límite para la realización de los procesos que se deriven de la presente Ley, el de dieciocho meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, cuando las necesidades para el desarrollo y ejecución de la convocatoria así lo determinasen, mediante resolución motivada del órgano convocante podrá prorrogarse el plazo previsto en el párrafo primero por el tiempo que fuese necesario, que en ningún caso podrá superar la fecha del 31 de diciembre de 2003.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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