Legislación › Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional novena. Plazos de desarrollo de los procesos establecidos en esta Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Disposición adicional novena. Plazos de desarrollo de los procesos establecidos en esta Ley.
Se establece, como plazo límite para la realización de los procesos que se deriven de la presente Ley, el de dieciocho meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, cuando las necesidades El plazo previsto para el desarrollo desarrollo, y ejecución de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario convocadas al amparo de la convocatoria así lo determinasen, mediante resolución motivada del órgano convocante podrá prorrogarse el plazo previsto en el párrafo primero por Ley 16/2001, de 21 de noviembre, queda prorrogado hasta el tiempo que fuese necesario, que en ningún caso podrá superar la fecha del 31 de diciembre de 2003. 2004.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |
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