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Legislación › Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

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Artículo 15. Infracciones y sanciones.
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto, este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido previsto en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, en su Reglamento aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia 8/2003, de defensa del consumidor y 24 de la producción agroalimentaria, abril, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones y sanciones
a lo dispuesto en el presente Real Decreto para el traslado, desplazamiento, transporte y movimiento de animales dentro del territorio nacional entre Comunidades Autónomas, serán las reguladas en el artículo 103.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
3. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la retirada y eliminación de los cadáveres de los animales de las especies bovina, ovina y caprina se regirá por su normativa específica de aplicación.
que hubiera lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9661 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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