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Legislación › Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

ANEXO I

ANEXO I

Laboratorio comunitario de referencia de la fiebre catarral ovina

El laboratorio comunitario de referencia de la fiebre catarral ovina es el siguiente:

AFRC Institute for Animal Health Pirbright Laboratory Ash Road

Pirbright

Woking

Surrey

GU24 ONF

Reino Unido.

Son funciones del laboratorio comunitario de referencia las siguientes:

1. Coordinar, de acuerdo con la Comisión, los métodos empleados en los Estados miembros para el diagnóstico de la fiebre catarral ovina, mediante las tareas específicas siguientes:

a) Especificar, almacenar y suministrar las cepas del virus de la fiebre catarral ovina para realizar pruebas serológicas y preparar el antisuero.

b) Suministrar sueros patrón y otros reactivos de referencia a los laboratorios nacionales de referencia con el fin de normalizar las pruebas y los reactivos utilizados en los Estados miembros.

c) Crear y mantener una colección de agentes aislados y cepas del virus de la fiebre catarral ovina.

d) Organizar periódicamente pruebas comparativas de los procedimientos de diagnóstico a escala comunitaria.

e) Recabar y clasificar datos e información sobre los métodos de diagnóstico empleados y los resultados de las pruebas efectuadas en la Comunidad.

f) Caracterizar los agentes aislados del virus de la fiebre catarral ovina con los métodos más avanzados de que se disponga para lograr una mayor comprensión de la epidemiología de la enfermedad.

g) Mantenerse al corriente de las novedades sobre el control, la epidemiología y la prevención de la fiebre catarral ovina en todo el mundo ;

2. Colaborar activamente en la localización de los focos de fiebre catarral ovina en los Estados miembros, estudiando los agentes aislados que se le envíen para realizar análisis confirmatorios, caracterizaciones y estudios epidemiológicos;

3. Facilitar la formación o la reconversión profesional de los expertos en diagnósticos de laboratorio con vistas a la armonización de las técnicas de diagnóstico en toda la Comunidad.

4. Proceder a intercambios de información mutuos y recíprocos con el laboratorio mundial de la fiebre catarral ovina designado por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), concretamente en lo que se refiere a la evolución de la situación mundial en materia de fiebre catarral ovina.

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