Legislación › Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
ANEXO II
ANEXO II
Criterios mínimos que deberá cumplir el plan de intervención
El plan de intervención a que se refiere el presente Real Decreto deberá contemplar como mínimo los criterios siguientes:
1. Una lista con los centros locales de control de la enfermedad que cuenten con medios adecuados para coordinar las medidas de control a escala local.
2. Informaciones detalladas sobre la experiencia y atribuciones del personal que participe en las medidas de control.
3. La posibilidad, para cualquier centro local de control de la enfermedad, de establecer contacto con las personas u organizaciones que participen directa o indirectamente en el control de un foco.
4. La disponibilidad de los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo de forma apropiada las medidas de control de la enfermedad.
5. Las instrucciones detalladas relativas a las medidas que deban adoptarse cuando se sospeche o se confirme que hay riesgo de infección o de contaminación, incluida la destrucción de canales.
6. Programas de formación para actualizar y desarrollar los conocimientos relativos a los procedimientos sobre el terreno y a los procedimientos administrativos.
7. Para los laboratorios de diagnóstico, medios para realizar inspecciones post mortem, la capacidad necesaria para efectuar pruebas serológicas, histológicas, etcétera, y la preparación para elaborar diagnósticos rápidos (a estos efectos, se establecerán, si procede, disposiciones relativas al transporte rápido de muestras).
8. Precisiones relativas a la cantidad de vacunas contra la enfermedad que se considera necesaria en caso de tener que recurrir a la vacunación de urgencia.
9. Disposiciones reglamentarias para la aplicación de los planes de intervención.


