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Legislación › Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

ANEXO II

ANEXO II

Criterios mínimos que deberá cumplir el plan de intervención

El plan de intervención a que se refiere el presente Real Decreto deberá contemplar como mínimo los criterios siguientes:

1. Una lista con los centros locales de control de la enfermedad que cuenten con medios adecuados para coordinar las medidas de control a escala local.

2. Informaciones detalladas sobre la experiencia y atribuciones del personal que participe en las medidas de control.

3. La posibilidad, para cualquier centro local de control de la enfermedad, de establecer contacto con las personas u organizaciones que participen directa o indirectamente en el control de un foco.

4. La disponibilidad de los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo de forma apropiada las medidas de control de la enfermedad.

5. Las instrucciones detalladas relativas a las medidas que deban adoptarse cuando se sospeche o se confirme que hay riesgo de infección o de contaminación, incluida la destrucción de canales.

6. Programas de formación para actualizar y desarrollar los conocimientos relativos a los procedimientos sobre el terreno y a los procedimientos administrativos.

7. Para los laboratorios de diagnóstico, medios para realizar inspecciones post mortem, la capacidad necesaria para efectuar pruebas serológicas, histológicas, etcétera, y la preparación para elaborar diagnósticos rápidos (a estos efectos, se establecerán, si procede, disposiciones relativas al transporte rápido de muestras).

8. Precisiones relativas a la cantidad de vacunas contra la enfermedad que se considera necesaria en caso de tener que recurrir a la vacunación de urgencia.

9. Disposiciones reglamentarias para la aplicación de los planes de intervención.

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