Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 17. Tramitación de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 27 de diciembre de 2013.
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Artículo 17. Tramitación de las solicitudes.
1. La solicitud 1.Las solicitudes de destino, ajustada al modelo que destino se establezca, que contemplará el orden efectuarán a través de preferencia, se presentará por el interesado en la unidad, centro u organismo aplicación informática de su destino, que provisión de destinos disponible en la remitirá al Jefe intranet corporativa de la Comandancia o unidad similar. Si Guardia Civil. Con carácter general, dichas solicitudes, dentro del plazo establecido para la solicitud, se grabarán en el solicitante no tuviere destino, sistema, de forma individual, mediante la presentará utilización de los medios de identificación profesionales disponibles en el Cuerpo, con el fin de asegurar la unidad territorial más próxima correcta identificación y confidencialidad. Excepcionalmente, este proceso se realizará mediante grabadores debidamente autorizados, a su residencia, los que previamente se les ha comunicado, por cualquier medio, la cursará a aquélla solicitud en la que estuviere encuadrado administrativamente. cuestión. En ambos supuestos, el interesado deberá comprobar el resultado de la
2. El JefeComandancia o unidad receptora cursará directamente la solicitud grabación dentro del plazo de solicitud, a la Dirección General fin de la Guardia Civil. poder subsanar los errores que, en su caso, pudieran existir.
3. 2. Toda solicitud ya presentada podrá ser modificada o dejada sin efecto por el peticionario mientras no concluya el plazo de presentación señalado establecido en el anuncio de la vacante. Bastará, a este efecto, con manifestarlo a través vacante, mediante el procedimiento definido en el apartado anterior.
3. En caso de escrito, que se presentará y cursará el mal funcionamiento de la aplicación informática impida efectuar la grabación de las solicitudes de destino dentro del mismo modo plazo establecido, mediante la correspondiente resolución podrá ser ampliado; también podrá requerirse que las solicitudes. solicitudes afectadas sean enviadas al órgano competente de personal por cualquier medio de comunicación disponible para su correspondiente tratamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


