Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 25. Asignación de destinos por falta de peticionarios con carácter voluntario y anuente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 27 de diciembre de 2013.
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Artículo 25. Asignación de destinos por falta de peticionarios. peticionarios con carácter voluntario y anuente.
1. Las vacantes de libre designación declaradas desiertas podrán ser anunciadas nuevamente.
2. Las vacantes de concurso de méritos o de antigüedad no cubiertas con carácter voluntario o anuente por ningún peticionario que reúna todos los requisitos podrán ser asignadas entre a los que reúnan las condiciones fijadas en la correspondiente convocatoria, en el siguiente orden:
a) A los peticionarios en preferencia forzosa que sean destinables forzosos y deban ser destinados con este carácter, con arreglo a los mismos criterios establecidos para la asignación de los destinos voluntarios.
b) Si no hay peticionarios en preferencia forzosa a quienes sean destinables forzosos, con arreglo a los criterios que establece el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


