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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 26. Destinables forzosos.

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Artículo 26. Destinables forzosos.
1. Para 1.Para los destinos en que se exija estar en posesión de un título determinado, serán destinables forzosos durante un período de dos años contado desde la fecha de publicación de la aptitud correspondiente, quienes no lo estuvieran destinados por razón del mismo de título y no tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por razón de dicho título. Esta regla no será aplicable cuando transcurra un plazo igual o superior al mínimo exigido de permanencia por estas causas, contado desde del mismo.
Para
la fecha asignación de obtención estos destinos, entre los destinables forzosos arriba referidos, se seguirán, y en este orden, los siguientes criterios de asignación:
a) Aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en posesión
del título correspondiente. Entre los que no tuvieran cumplido motiva el tiempo de mínima permanencia, se acudirá primero a quien tenga cumplido menos destino.
b) Aquellos para los que haya transcurrido más
tiempo de ese mínimo desde la publicación de permanencia y, a la aptitud.
c) A
igualdad de condiciones, al el de menor antigüedad.
2. Para los demás destinos, serán destinables forzosos quienes no tengan destino. La asignación de destino, asignándoseles en primer lugar los destinos se efectuará de provisión por el antigüedad, a continuación los de concurso de méritos, y por último los de libre designación, de acuerdo al siguiente orden:
a) Quienes lleven más tiempo sin destino.
b) Si la vacante fue anunciada para más de un empleo, los de menor empleo.
c) En el supuesto de concurrencia de igual tiempo sin destino o de empleo, el de menor antigüedad.
3. En ningún caso No serán destinables forzosos quienes en el momento de publicación del anuncio de la vacante no reunieren las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente. correspondiente, a excepción de los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar, por promoción interna, en alguna de las escalas de la Guardia Civil, que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento pueden solicitar vacantes anunciadas cuando así se disponga en la correspondiente resolución de anuncio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

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