Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 36. Competencia.
Artículo 36. Competencia.
1. Las comisiones de servicio que den lugar a indemnización se regirán por su normativa específica.
2. Están facultados para designar las comisiones de servicio que no den lugar a indemnización aquellas autoridades y mandos que tengan competencia común sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquélla donde vaya a desempeñar la comisión.


