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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 3. Destinos de libre designación.

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Artículo 3. Destinos de libre designación.
1. Son destinos de libre designación aquéllos cuyo desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
2. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales ; Generales; los de mando de unidad, servicio y centro docente que sea ejercido por Coronel o Teniente Coronel ; Coronel; los de Subdirector-Jefe Jefe de Estudios de los Centros Docentes de Formación y aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar y así se determinen en la correspondiente Orden ministerial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

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