Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 40. Cese en el destino por necesidades del servicio.
Artículo 40. Cese en el destino por necesidades del servicio.
La competencia para acordar el cese en el destino por necesidades del servicio corresponderá al Ministro del Interior. Previamente a adoptar la correspondiente resolución se tramitará un expediente sumario con audiencia del interesado.
Las resoluciones de cese en el destino por necesidades del servicio se notificarán a los interesados.


