Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 42. Otros motivos de cese en el destino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2005 y la del 28 de abril de 2007.
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Artículo 42. Otros motivos de cese en el destino.
1. Se cesará en el destino cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Adjudicación de otro destino.
b) Por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.
El exceso de personal que resulte por reducción de dotaciones del catálogo se determinará entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma. Si tal hecho fuera coincidente, se resolverá a favor del de mayor antigüedad.
c) Cumplimiento del tiempo máximo de permanencia establecido.
d) Pase a cualquiera de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria, reserva o suspenso de empleo, excepto cuando el pase a esta última situación lo sea por sanción disciplinaria por un período igual o inferior a seis meses.
Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por las causas previstas en el párrafo e) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se reservará el destino por un tiempo de un año; quien cese en esta situación dentro de este plazo se reincorporará a su destino.
Esta reserva de destino se extenderá, hasta un máximo de 15 ó 18 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general o especial, respectivamente.
Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por razón de violencia de género, se reservará el destino durante los seis primeros meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere.
e) Haber dejado de reunir los requisitos exigidos para la asignación del destino o no cumplir las condiciones exigidas para su adjudicación. Si el motivo fuere el ascenso o la atribución de un empleo distinto por ingreso en otra Escala, podrá disponerse que el interesado continúe en su destino hasta que se le asigne otro.
f) Ser designado para la realización de cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales cuya duración de presente de forma ininterrumpida sea superior a doce meses.
La realización de cursos para cambios de Escala o para acceso a otra Escala por promoción interna no llevará, en ningún caso, el cese en el destino.
g) Imposición de condena por sentencia firme, que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe.
h) Por iniciación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
i) Haber sido sancionado disciplinariamente con pérdida de destino.
j) Resultar afectado por alguna limitación que sea incompatible con el destino que se ocupa.
2. La competencia para acordar el cese en el destino por las causas expresadas en el apartado anterior corresponderá al Director general de la Guardia Civil, salvo que el destino hubiera sido asignado por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad.
Si el motivo de cese es debido a la causa prevista en el párrafo g) del apartado anterior, la competencia será, en todos los casos, del Director general de la Guardia Civil.
3. Previamente a adoptar la resolución de cese en los casos prevenidos en el párrafo e) del apartado 1, con excepción de los debidos a ascenso o atribución de nuevo empleo por ingreso en otra Escala, se tramitará un expediente sumario con audiencia del interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13618 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2007 | BOE-A-2007-8709 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-2059 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


