LexTotal

Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 8. Limitaciones para ocupar determinados destinos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 27 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
Se establecerán limitaciones para ocupar determinados destinos a los guardias civiles en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber renunciado a asistir a determinados cursos de capacitación.
b) Haber solicitado ser sido excluido con carácter definitivo de una evaluación para el ascenso.
c) Ser retenido con carácter definitivo en su empleo en el ascenso por selección.
d) Ser declarado con carácter definitivo, no apto para el ascenso.
e) Ser evaluado con insuficiencia de condiciones psicofísicas.
f) Ser declarado con insuficiencia de facultades profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →