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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 9. Concepto de vacante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 27 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Concepto de vacante.
1. Se entenderá por puesto de trabajo vacante el que carezca de titular.
2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes.
3. Cuando la exista diferencia total entre las dotaciones del catálogo y el número de efectivos en cada empleo, o cuando circunstancias excepcionales hagan necesario una racionalización de la situación correspondiente resulte significativa, plantilla existente, se podrá limitar el anuncio de vacantes de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

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