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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición adicional primera. Destinos exceptuados de la aplicación de este Reglamento.

Disposición adicional primera. Destinos exceptuados de la aplicación de este Reglamento.

Las normas contenidas en el presente Reglamento no serán de aplicación a los supuestos siguientes:

a) Destinos en la Casa de S.M. El Rey, cuyos miembros son nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.

b) Nombramientos y ceses de titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado, comprendidos en el artículo 6, apartados 2.B), 3, 4 y concordantes, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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