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Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Artículo 15. El Tesorero.

Artículo 15. El Tesorero.

1. Son funciones del Tesorero:

a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.

b) La dirección de los Servicios de Recaudación.

2. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la corporación.

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