Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Artículo 15. El Tesorero.
Artículo 15. El Tesorero.
1. Son funciones del Tesorero:
a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
b) La dirección de los Servicios de Recaudación.
2. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la corporación.


