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Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Artículo 3. Servicios mínimos obligatorios.

Artículo 3. Servicios mínimos obligatorios.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá declarar servicios mínimos obligatorios para cada Cámara respecto a las funciones previstas en el artículo 2 de esta Ley, además de los recogidos en el artículo 2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas.

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