Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Artículo 32. El Vicepresidente.
Artículo 32. El Vicepresidente.
1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con un único Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación.
En tales supuestos, el Vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo ejercerá las funciones propias del Vicepresidente.
2. Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de Régimen Interior.


