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Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Artículo 50. Recaudación.

Artículo 50. Recaudación.

Las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizarán la vía de apremio. A estos efectos, podrán celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.

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