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Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Artículo 7. Modificación de demarcaciones.

Artículo 7. Modificación de demarcaciones.

El Consejo de Gobierno podrá alterar la demarcación territorial de dos Cámaras:

a) Cuando éstas, conjuntamente, así lo acuerden.

b) Cuando lo soliciten más de la mitad de los electores de los términos municipales a segregar de una Cámara para agregarlos a otra limítrofe, que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas de los mismos.

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