Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Artículo 9. Delegaciones de las Cámaras.
Artículo 9. Delegaciones de las Cámaras.
Las Cámaras podrán establecer delegaciones territoriales, que se establecerán preferentemente en las poblaciones de mayor importancia mercantil, industrial o naviera de la circunscripción de la Cámara, y carecerán de personalidad jurídica.


