Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 19. Funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias.
Artículo 19. Funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias.
Son funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias las siguientes:
a) Informar los proyectos de las disposiciones generales que regulen actividades que generen riesgos, especialmente de incendios.
b) Establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre distintos servicios de prevención y extinción de incendios.
c) Informar los proyectos de reglamento de desarrollo de la presente Ley.


