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Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 23. Control.

Artículo 23. Control.

1. Los controles de carácter económico a los que queda sujeto «Bomberos del Principado de Asturias» serán los previstos en la legislación autonómica para el sector público dependiente de la Administración del Principado.

2. El control de eficacia al que queda sometido «Bomberos del Principado de Asturias», al margen del que pueda corresponder a la Intervención General del Principado de Asturias, será ejercido con carácter ordinario por la Consejería a la que se adscribe la entidad y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

3. El control financiero al que queda sometido «Bomberos del Principado de Asturias» se realizará mediante la práctica de auditorías.

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