Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 30. Régimen jurídico de los ingresos tributarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 30. Régimen jurídico de los ingresos tributarios.
1. La tasa de rescates y asistencia se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
2. Los ingresos tributarios regulados en este capítulo se rigen por la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen ; desarrollen; en lo no dispuesto en ellas, por la legislación del Principado en materia tributaria ; tributaria; y con carácter supletorio, supletorio por la legislación estatal en materia tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


