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Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 31. Hecho imponible.

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Artículo 31. Hecho imponible.
Constituye La contribución especial para el hecho imponible de esta tasa establecimiento, la actuación o intervención de «Bomberos del Principado de Asturias» a requerimiento mejora y la ampliación de los interesados, o bien servicios de oficio por razones prevención y extinción de seguridad incendios y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de salvamentos del Principado de Asturias tiene como hecho imponible la obtención por el sujeto pasivo, pasivo definido en los siguientes supuestos:
a) Incendios o alarmas
el artículo siguiente de incendios.
b) Hundimientos totales
un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, mejora o parciales de edificios, instalaciones u otras obras civiles.
c) Ruinas, demoliciones y derribos.
d) Inundaciones.
e) Salvamentos y rescates.
f) Prevención de incendios y accidentes en eventos públicos.
g) Otros supuestos
ampliación del servicio que presta «Bomberos del Principado de naturaleza análoga. Asturias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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