Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 32. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 32. Sujetos pasivos. Sujeto pasivo.
1. Serán Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del Texto refundido de las leyes contribuciones para la financiación de tasas y los servicios de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo «Bomberos del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera Asturias» las entidades aseguradoras que sea el título por el tengan contratadas pólizas que las detenten, cubran:
a) Los riesgos de incendio, en cualquier modalidad, ya sean beneficiarias simples o combinadas.
b) Los riesgos industriales.
c) Los riesgos de la actuación transporte de «Bomberos mercancías y viajeros que se refieran a bienes o actividades radicadas o que se produzcan en el territorio del Principado de Asturias». Asturias, excluidos los términos municipales de los concejos que
2. En el caso de que el sujeto pasivo tenga asegurado el riesgose trate, tendrá tengan asumida la condición prestación de sustituto del contribuyente la entidad o sociedad aseguradora del riesgo. dichos servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


