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Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 33. Base imponible.

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Artículo 33. Devengo. Base imponible.
1. Con carácter general, se devengará la tasa y nacerá la obligación La base imponible de contribuir en el momento la contribución especial se determinará en función del coste total que se produzca «Bomberos del Principado de Asturias» y la salida Administración del personal Principado de turno, brigada o equipo Asturias soporten por la realización de cualquiera las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los parques servicios de «Bomberos del Principado extinción de Asturias», aun cuando seguidamente incendios y de salvamentos.
2. El referido coste estará integrado
por cualquier causa no llegaran a realizarse los siguientes conceptos:
a) El valor real de la redacción de proyectos y
trabajos periciales.
b) El importe
de extinción las obras a realizar o de incendio, demolición los costos de establecimiento, ampliación o mejora de otra naturaleza. los servicios.
2. No obstante lo anterior, en el caso en que la salida c) El importe de «Bomberos las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del Principado establecimiento, ampliación o mejora de Asturias» los servicios.
d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando
se produzca a iniciativa trate de la propia entidad, bienes de uso o por disposición servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
e) El importe de
la Administración del Principado adquisición, ampliación o mejora de Asturias, sin mediar requerimiento todo tipo de ningún interesado, material propio para la tasa se devengará y nacerá prevención, la obligación extinción de contribuir incendios y los salvamentos.
3. El coste total de las obras y servicios citados
en el momento apartado anterior se calculará en que efectivamente sean iniciados por base a las cantidades consolidadas consignadas anualmente en los Presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de «Bomberos del Principado de Asturias» los trabajos Asturias», teniendo carácter de que mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo fuera superior o inferior al previsto inicialmente, se trate, y siempre que éstos sean distintos de rectificará, tal como se establezca reglamentariamente, la simple salida o movimiento fijación de la brigada o equipo. las correspondientes cuotas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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