Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 40. Devengo y pago.
Artículo 40. Devengo y pago.
1. El devengo de la contribución especial se producirá, en su caso, el día 1 de enero de cada ejercicio en relación a los créditos consignados en la Ley de presupuestos del Principado de Asturias sobre el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.
2. Se determinarán por vía reglamentaria los períodos y las formas de ingreso de la contribución.


