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Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 8. Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Naturaleza.
«Bomberos del Principado de Asturias» es una entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-8930 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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