Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 8. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de agosto de 2013.
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Artículo 8. Naturaleza.
«Bomberos del Principado de Asturias» es una entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8930 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


