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Legislación › Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja.

Artículo 4. Competencias de la comarca.

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de Campo de Borja tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de Campo de Borja representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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