Legislación › Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 10.
Artículo 10.
El régimen de contratación se someterá, con carácter general, a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el órgano de contratación la Dirección General del Instituto de la Mujer.


