LexTotal

Legislación › Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 10.

Artículo 10.

El régimen de contratación se someterá, con carácter general, a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el órgano de contratación la Dirección General del Instituto de la Mujer.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →