LexTotal

Legislación › Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 8.

Artículo 8.

El régimen económico relativo al patrimonio, presupuesto y contabilidad del Instituto se someterá a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa de aplicación a los organismos autónomos de naturaleza análoga.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →