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Legislación › Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Por la Consejería de Economía, Industria y Comercio se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

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