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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 15.

Artículo 15.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

b) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la propuesta del régimen de prestaciones que estará vigente durante cada curso escolar.

c) Efectuar el seguimiento mensual de la ejecución del presupuesto y de las variaciones del patrimonio.

d) Aprobar las altas y bajas de asociados y beneficiarios.

e) Acordar el cese temporal o definitivo de ayudas en los casos previstos en los artículos 39.c) y 40.e).

f) Resolver las dudas que puedan presentarse a los Jefes de Sección en el desarrollo de sus cometidos.

g) Estudiar y resolver las propuestas o sugerencias que puedan presentar los asociados, conforme a los dispuesto en el artículo 32.c), elevándolas, si se considera oportuno, al Consejo Rector debidamente informadas.

h) Crear las comisiones que se estimen necesarias para el estudio y resolución de asuntos concretos.

i) Actuar como Junta de Gobierno del CHA en la forma descrita en el capítulo VI.

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