LexTotal

Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 8 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
El Jefe de la Sección de Asociados Asociados, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
a) Mantener al día el fichero de asociados, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del patronato.
b) Comprobar mensualmente la recepción de las cuotas de los asociados, reclamando las que no se reciban.
c) Expedir las certificaciones que pudieran solicitar los asociados en relación con el abono de sus cuotas.
d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16402 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →