Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 29.
Artículo 29.
Los asociados que, estando al corriente del pago de sus cuotas, alcance la edad de retiro establecida para el personal de las Fuerzas Armadas adquirirán la condición de Asociados Vitalicios, conservando todos sus derechos y quedando liberados de la obligación de cotizar.


