Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 31.
Artículo 31.
Los asociados que deseen recuperar sus derechos deberán abonar la totalidad de la deuda contraída o, en su caso, las cuotas correspondientes al período en que han permanecido en situación de baja voluntaria, con un recargo del 25 por 100.


