LexTotal

Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 33. De los beneficiarios del Patronato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 21 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. De los beneficiarios del Patronato.
1. Con carácter general: Tendrán la consideración de beneficiarios del Patronato, si así lo solicitan, los huérfanos de los asociados desde el día del fallecimiento fallecidos o desaparición en acto de servicio desaparecidos, comprobado o judicialmente declarado, con efectos a partir del asociado día en que lo soliciten y hasta el último día del mes en que cumplan 24 25 años de edad. La
2. Con carácter particular: Si al beneficiario se le concede prórroga por estar cursando estudios, la
protección se extenderá prorrogará hasta el último día del mes en que cumplan cumpla los 27 años si el beneficiario es discapacitado o años.
De igual forma, podrán ser acogidos como beneficiarios los huérfanos que
se le concede prórroga por encuentren cursando estudios cuando la orfandad se produzca en las edades comprendidas entre los 25 y los 27 años.
Las
condiciones de prórroga, así como de acceso a la condición de beneficiario, serán fijadas por el Consejo Rector.
En el caso de los discapacitados no se aplicarán límites de edad para ser considerados beneficiarios, incluso si la orfandad se produce después de haber cumplido 27 años, siempre
que fije se acredite que la minusvalía se produjo antes de cumplir dicha edad. Las condiciones de acceso serán fijadas por el Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-6568 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →