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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 40.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 21 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40.
Se causará baja definitiva como beneficiario en los siguientes casos:
a) Al fallecer.
b) Al cumplir los veinticuatro 25 años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios.
c) Al cumplir los veintisiete 27 años, en cualquier caso. excepto si es discapacitado.
d) Al cambiar de estado, por matrimonio o por profesión religiosa.
e) Al demostrarse omisión o falsedad intencionadas en la documentación justificativa presentada para percibir ayudas.
f) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización, en su caso, del representante legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-6568 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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